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Cómo se calcula el IRPF

El IRPF no es un porcentaje plano: funciona por tramos. Entiende paso a paso cómo se calcula sobre 30.000 € brutos en 14 pagas, y por qué ganar más nunca puede dejarte con menos neto.

¿Qué es el IRPF?

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es el principal impuesto directo del sistema fiscal español. Grava la renta total obtenida durante el año por una persona física residente en España, independientemente de su origen: trabajo, alquileres, dividendos, ganancias patrimoniales…

Para los trabajadores por cuenta ajena, la empresa actúa como agente retenedor: calcula cada mes la parte proporcional del IRPF anual estimado, la descuenta del salario y la ingresa directamente en la Agencia Tributaria. Así, en lugar de pagar el impuesto de golpe al año siguiente, lo vas anticipando en cada nómina.

Su regulación básica está en la Ley 35/2006 (LIRPF) y su reglamento en el Real Decreto 439/2007 (RIRPF). Los tipos se actualizan con los Presupuestos Generales del Estado.

💡
Concepto clave
El IRPF es progresivo: los tramos más altos solo se aplican a la parte del salario que supera cada umbral, nunca a todo el salario. Ganar más siempre deja más neto; nunca al revés.

Del bruto a la base liquidable

El IRPF no se aplica directamente al salario bruto. Antes hay que llegar a la base liquidable, que es la cantidad sobre la que finalmente se aplican los tramos. El camino tiene varios pasos, y cada uno reduce la cifra tributada.

1
Rendimiento íntegro del trabajo
Todo lo percibido del trabajo: salario base + complementos + pagas extras + especie. Es tu salario bruto tal como aparece en la nómina.
30.000,00 €
2
− Gastos deducibles (art. 19 LIRPF)
Dos conceptos reducen el rendimiento íntegro:
• Cuotas SS pagadas por el trabajador: 30.000 × 6,50% = 1.950 €
• Otros gastos (art. 19.2.f): 2.000 € (fijo para todos los asalariados)
−3950,00 €
3
= Rendimiento neto del trabajo
30.000 − 1.950 − 2.000 = 26.050 €. Con rendimientos netos bajos se resta además la reducción del art. 20 LIRPF (hasta 7.302 € si no superan 14.852 €, y va bajando hasta desaparecer en 19.747,50 €); aquí es 0 €. Sin otras rentas ni reducciones, esta es la base liquidable: de tus 30.000 € brutos, Hacienda considera 26.050 € como renta tributable.
26.050,00 €
ℹ️
¿Qué es el gasto genérico de 2.000 €?
Es una deducción fija que la ley reconoce a todos los asalariados para compensar los gastos no justificados inherentes al trabajo (transporte, ropa de trabajo, herramientas…). No tienes que justificarla ni solicitarla: se aplica automáticamente (art. 19.2.f LIRPF).

Los tramos del IRPF 2026: escala estatal + autonómica

El IRPF tiene una parte estatal —igual en toda España— y una parte autonómica que cada comunidad aprueba dentro de sus competencias. La suma de ambas da el tipo combinado que aplica en tu CC.AA.

En nuestro ejemplo usamos Madrid. Los tramos estatales son los mismos en todas las comunidades de régimen común; los autonómicos pueden diferir varios puntos entre sí y, además, no tienen por qué empezar y acabar en los mismos importes: cada escala se aplica por separado sobre la misma base y luego se suman las dos cuotas.

Escala estatal · base liquidableTipo
0 – 12.450 € ← aplica9.50%
12.450 – 20.200 € ← aplica12.00%
20.200 – 35.200 € ← aplica15.00%
35.200 – 60.000 € 18.50%
60.000 – 300.000 € 22.50%
> 300.000 € 24.50%
Escala de Madrid · base liquidableTipo
0 – 13.362,22 € ← aplica8.50%
13.362,22 – 19.004,63 € ← aplica10.70%
19.004,63 – 35.425,68 € ← aplica12.80%
35.425,68 – 57.320,40 € 17.40%
> 57.320,40 € 20.50%

Los tramos marcados son los que alcanzan los 26.050 € de base liquidable del ejemplo. Fuente: Ley 35/2006 LIRPF, art. 63 y Decreto Legislativo 1/2010 de la Comunidad de Madrid, art. 1 (redacción de la Ley 13/2023).

Cálculo paso a paso sobre 26.050 € de base

Cada euro tributa solo al tipo del tramo en que cae. Nunca al tipo más alto de todo el salario. El gráfico muestra la cuota estatal generada en cada tramo:

Cuota estatal por tramo (los tramos grises no se alcanzan con 26.050 € de base)

El desglose completo, separando la parte estatal y la autonómica de Madrid. Como los límites de las dos escalas no coinciden, la base se corta en todos los puntos donde cambia alguno de los dos tipos:

TramoBase en tramoCuota estatalCuota MadridTotal tramo
0 – 12.450 €12.450 €9,50% = 1.183 €8,50% = 1.058 €2.241 €
12.450 – 13.362 €912 €12,00% = 109 €8,50% = 78 €187 €
13.362 – 19.005 €5.642 €12,00% = 677 €10,70% = 604 €1.281 €
19.005 – 20.200 €1.195 €12,00% = 143 €12,80% = 153 €296 €
20.200 – 26.050 €5.850 €15,00% = 878 €12,80% = 749 €1.626 €
Total cuota íntegra (antes de mínimo personal)2.990 €2.641 €5.632 €
📌
Por qué el tipo del tercer tramo no 'contamina' los anteriores

Los primeros 12.450 € de base siempre tributan al 18% combinado (9,5% + 8,5%), independientemente de cuánto ganes en total. Solo los euros entre 20.200 y 26.050 tributan al 27,8% (15% + 12,8%).

Si el tipo más alto se aplicara al 100% del salario, alguien con 30.000 € pagaría 8.340 € de IRPF. La realidad es 5.632 € antes del mínimo personal.

El mínimo personal: la renta que no tributa

La ley establece que existe una renta mínima necesaria para vivir que no debe tributar. A eso se llama mínimo personal y familiar (arts. 57–61 LIRPF). El importe base para cualquier contribuyente es 5.550 €/año. Si tienes hijos, ascendientes dependientes o discapacidad reconocida, el mínimo aumenta.

Las comunidades pueden fijar su propio mínimo para la parte autonómica: en Madrid el del contribuyente es de 5.956,65 €. El mecanismo no consiste en restar el mínimo de la base; consiste en calcular la cuota que corresponde a ese mínimo con cada escala y restarla de la cuota íntegra:

A
Cuota íntegra total (antes del mínimo)
Suma de cuotas de todos los tramos: estatal + Madrid.
5.632 €
B
− Cuota del mínimo personal
El mínimo se aplica sobre los primeros tramos (los de menor tipo), lo que resulta en una cuota a restar de:
• Estatal: 5.550 × 9,50% = 527 €
• Madrid: 5.956,65 × 8,50% = 506 €
• Total a restar: 1.034 €
−1.034 €
C
= IRPF final (cuota líquida)
5.632 − 1.034 = 4.598 €. Este es el IRPF que te corresponde pagar por el año. Ojo: no es lo mismo que la retención de tu nómina, que se calcula con otra escala igual en toda España (en este caso, 4.926 €). La diferencia, 328 €, te la devuelven en la declaración. Lo vemos en la lección de retenciones.
4598 € → tipo medio 15,33 %
ℹ️
El mínimo familiar reduce más si tienes hijos

Para dos hijos menores de 25 años convivientes, el mínimo estatal asciende a 5.550 + 2.400 + 2.700 = 10.650 € (el segundo hijo puntúa más que el primero), y el de Madrid a 5.956,65 + 2.575,85 + 2.897,83 = 11.430,33 €. Eso genera una cuota a restar de casi 2.000 €, reduciendo sensiblemente el IRPF final.

La calculadora de nómina aplica todos los supuestos automáticamente.

Tipo medio vs tipo marginal: el malentendido más frecuente

Existe un mito muy extendido: "Si me sube el sueldo y entro en un tramo más alto, me compensa menos." Es completamente falso. Entender la diferencia entre tipo medio y marginal lo deja claro de una vez.

Tipo marginal

El tipo que se aplica al último euro ganado; es decir, el tipo del tramo más alto que alcanzas. Para 30.000 € de bruto (26.050 € de base) el último euro cae en el tramo estatal de 20.200–35.200 € y en el de Madrid de 19.004,63–35.425,68 €:

27,80%

15,00% estatal + 12,80% Madrid
Solo sobre los euros en ese tramo

Tipo medio efectivo

Lo que pagas de media sobre el total del salario bruto. Es la única cifra que mide el coste real del impuesto para ti:

15,33%

4.598 € ÷ 30.000 €
Es lo que realmente pagas por cada 100 € ganados

📌
Pongamos números concretos

Imagina que tu empresa te sube 1.000 € más al año (de 30.000 a 31.000 € brutos). De esos 1.000 €, 65 € van a la Seguridad Social y los 935 € restantes de base caen en el tramo del 27,80%: pagarías unos 260 € más de IRPF. Te quedarías con unos 675 € netos adicionales.

Nunca perderías dinero por ganar más. La subida siempre aumenta el neto; solo varía cuánto te queda de cada euro extra.

Fuentes: Ley 35/2006 LIRPF, RD 439/2007 RIRPF, Decreto Legislativo 1/2010 de la Comunidad de Madrid (redacción de la Ley 13/2023), Orden PJC/297/2026 de cotización, AEAT — Manual Renta 2025.

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