Deducción de base vs deducción de cuota: la diferencia importa
Hay dos tipos de reducciones fiscales y no son lo mismo:
- Reducción de la base imponible: disminuye el importe sobre el que se calcula el impuesto. El ahorro depende de tu tipo marginal. Ejemplo: aportar 1.500 € a un plan de pensiones reduce la base en 1.500 €; si tu marginal es el 28,30%, el ahorro fiscal es 1.500 × 28,30% = 424,50 €.
- Deducción de la cuota: se resta directamente de lo que pagas a Hacienda, con independencia de tu tipo marginal. Si la deducción es de 160 €, pagas 160 € menos, siempre. Son más valiosas por ser más predecibles.
Algunas deducciones son reembolsables: si la deducción es mayor que tu cuota, Hacienda te devuelve la diferencia.
Ejemplos: deducción por maternidad (2.800 €/hijo menor 3 años) y deducción por familia numerosa o discapacidad. Son las más valiosas para quienes las tienen.
Plan de pensiones: reduce la base imponible
Ya lo vimos en la lección de pensiones: aportar 1500 €/año al plan de pensiones reduce la base imponible general en ese importe. Con tipo marginal del 28,30%:
Límite 2024: 1.500 €/año (reducción individual) o hasta 10.000 € si la empresa también contribuye al plan de empleo.
Donativos: deducción de la cuota
Los donativos a entidades acogidas a la Ley 49/2002 (ONG, fundaciones, partidos políticos, ONCE, Cruz Roja, etc.) generan una deducción directa en la cuota:
| Importe del donativo | Porcentaje de deducción | Deducción sobre 200 € |
|---|---|---|
| Primeros 250 € | 80% | 200 × 80% = 160 € |
| Exceso sobre 250 € | 40% | — |
| Exceso sobre 250 € (entidad con donaciones recurrentes ≥2 años) | 45% | — |
Ejemplo: donativo de 200 € a Cruz Roja → todo al 80% → deducción 160 € directamente de la cuota. Cuota pasa de 4364 € a 4204 €.
La AEAT puede reclamar el justificante del donativo. Guarda siempre el certificado de la entidad beneficiaria (suelen enviarlo en enero del año siguiente).
Sin él, perderás la deducción en caso de comprobación.
Vivienda habitual (pre-2013): el régimen transitorio
La deducción por inversión en vivienda habitual (art. 68 LIRPF) fue suprimida para compras desde el 1 de enero de 2013. Sin embargo, quienes compraron antes de esa fecha pueden seguir aplicando la deducción en régimen transitorio:
- 15% de las cantidades pagadas (capital + intereses de hipoteca + seguros vinculados)
- Máximo deducible: 9.040 €/año → deducción máxima: 9.040 × 15% = 1.356 €/año
- Aplica independientemente de la comunidad autónoma
Para nuestro ejemplo hipotético: hipoteca firmada en 2012, intereses + capital pagados en 2024: 9.040 € → deducción 1.356 € → cuota pasa a 2848 €.
Maternidad y familia numerosa
Estas deducciones son especialmente relevantes porque son reembolsables: si superan la cuota, Hacienda devuelve la diferencia.
| Deducción | Importe 2024 | Requisito |
|---|---|---|
| Maternidad (hijo <3 años) | 2.800 €/hijo/año | Madre con rendimientos del trabajo o actividad; también adoptantes |
| Gastos de guardería (complemento maternidad) | Hasta 1.000 € adicionales | Gastos de guardería no subvencionados |
| Familia numerosa general (3 hijos) | 1.200 €/año | Título de familia numerosa vigente |
| Familia numerosa especial (5+ hijos) | 2.400 €/año | Título de familia numerosa especial |
| Discapacidad del contribuyente ≥33% | 1.200 €/año | Certificado de discapacidad oficial |
| Discapacidad de descendiente/ascendiente a cargo | 1.200 €/año por persona | Ídem |
Deducciones autonómicas: el caso de Madrid
Además de las deducciones estatales, cada comunidad autónoma puede establecer las suyas propias. Madrid ofrece un catálogo relativamente amplio (Ley 19/2010 de la Comunidad de Madrid, actualizada anualmente):
| Deducción autonómica Madrid | Importe | Límite de base imponible |
|---|---|---|
| Alquiler vivienda habitual (arrendatario) | 30% de las cuotas, máx. 1.000 € | ≤24.107 € (individual) / ≤48.214 € (conjunta) |
| Por nacimiento o adopción (1er hijo) | 600 € | Sin límite específico |
| Por nacimiento o adopción (2º hijo) | 750 € | Sin límite específico |
| Por nacimiento o adopción (3er y siguientes) | 900 € | Sin límite específico |
| Cuidado de mayores (ascendiente ≥65 o dependiente) | 1.000 € | ≤24.107 € (individual) |
| Inversión en acciones de nuevas empresas | 30% de la inversión, máx. 6.000 € | Sin límite específico |
Nota: los límites de base imponible se refieren a la base imponible total (general + del ahorro). Nuestro ejemplo tiene ~25.277 € de base (30.000 - SS 1.935 - reducción trabajo 2.000), por lo que casi podría acceder a la deducción de alquiler con 24.107 € de límite —pero en este caso no llega.
Ejemplo acumulado: del efecto de cada deducción
Sumando las deducciones más habituales sobre nuestra cuota base de 4788 €:
| Situación | Cuota IRPF | Ahorro acumulado |
|---|---|---|
| Sin ninguna deducción | 4788 € | — |
| + Plan pensiones (1.500 €, marginal 28,30%) | 4364 € | 424,50 € |
| + Donativo (200 €) | 4204 € | 585 € |
| + Vivienda habitual pre-2013 (9.040 €) | 2848 € | 1941 € |
Fuentes: Ley 35/2006 LIRPF (art. 68, 80, 81, 83), Ley 49/2002 (donativos), Ley 19/2010 de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid. Tipos y límites actualizados para el ejercicio 2024.