Fiscalidad10 min lectura

Deducciones del IRPF

Una deducción reduce directamente lo que pagas a Hacienda, no solo la base imponible. Conocer las que te aplican puede suponer cientos de euros al año que Hacienda no va a recordarte.

Deducción de base vs deducción de cuota: la diferencia importa

Hay dos tipos de reducciones fiscales y no son lo mismo:

  • Reducción de la base imponible: disminuye el importe sobre el que se calcula el impuesto. El ahorro depende de tu tipo marginal. Ejemplo: aportar 1.500 € a un plan de pensiones reduce la base en 1.500 €; si tu marginal es el 28,30%, el ahorro fiscal es 1.500 × 28,30% = 424,50 €.
  • Deducción de la cuota: se resta directamente de lo que pagas a Hacienda, con independencia de tu tipo marginal. Si la deducción es de 160 €, pagas 160 € menos, siempre. Son más valiosas por ser más predecibles.
ℹ️
Cuota negativa: Hacienda te devuelve aunque no hayas pagado nada

Algunas deducciones son reembolsables: si la deducción es mayor que tu cuota, Hacienda te devuelve la diferencia.

Ejemplos: deducción por maternidad (2.800 €/hijo menor 3 años) y deducción por familia numerosa o discapacidad. Son las más valiosas para quienes las tienen.

Plan de pensiones: reduce la base imponible

Ya lo vimos en la lección de pensiones: aportar 1500 €/año al plan de pensiones reduce la base imponible general en ese importe. Con tipo marginal del 28,30%:

Efecto fiscal del plan de pensiones (1.500 €)
Reducción de base imponible1500 €
× Tipo marginal (28,30%)× 28,30%
Ahorro fiscal en la cuota= 424,50 €
Cuota antes4788 €
Cuota después4364 €

Límite 2024: 1.500 €/año (reducción individual) o hasta 10.000 € si la empresa también contribuye al plan de empleo.

Donativos: deducción de la cuota

Los donativos a entidades acogidas a la Ley 49/2002 (ONG, fundaciones, partidos políticos, ONCE, Cruz Roja, etc.) generan una deducción directa en la cuota:

Importe del donativoPorcentaje de deducciónDeducción sobre 200 €
Primeros 250 €80%200 × 80% = 160 €
Exceso sobre 250 €40%
Exceso sobre 250 € (entidad con donaciones recurrentes ≥2 años)45%

Ejemplo: donativo de 200 € a Cruz Roja → todo al 80% → deducción 160 € directamente de la cuota. Cuota pasa de 4364 € a 4204 €.

⚠️
El justificante es imprescindible

La AEAT puede reclamar el justificante del donativo. Guarda siempre el certificado de la entidad beneficiaria (suelen enviarlo en enero del año siguiente).

Sin él, perderás la deducción en caso de comprobación.

Vivienda habitual (pre-2013): el régimen transitorio

La deducción por inversión en vivienda habitual (art. 68 LIRPF) fue suprimida para compras desde el 1 de enero de 2013. Sin embargo, quienes compraron antes de esa fecha pueden seguir aplicando la deducción en régimen transitorio:

  • 15% de las cantidades pagadas (capital + intereses de hipoteca + seguros vinculados)
  • Máximo deducible: 9.040 €/año → deducción máxima: 9.040 × 15% = 1.356 €/año
  • Aplica independientemente de la comunidad autónoma

Para nuestro ejemplo hipotético: hipoteca firmada en 2012, intereses + capital pagados en 2024: 9.040 € → deducción 1.356 € → cuota pasa a 2848 €.

Maternidad y familia numerosa

Estas deducciones son especialmente relevantes porque son reembolsables: si superan la cuota, Hacienda devuelve la diferencia.

DeducciónImporte 2024Requisito
Maternidad (hijo <3 años)2.800 €/hijo/añoMadre con rendimientos del trabajo o actividad; también adoptantes
Gastos de guardería (complemento maternidad)Hasta 1.000 € adicionalesGastos de guardería no subvencionados
Familia numerosa general (3 hijos)1.200 €/añoTítulo de familia numerosa vigente
Familia numerosa especial (5+ hijos)2.400 €/añoTítulo de familia numerosa especial
Discapacidad del contribuyente ≥33%1.200 €/añoCertificado de discapacidad oficial
Discapacidad de descendiente/ascendiente a cargo1.200 €/año por personaÍdem

Deducciones autonómicas: el caso de Madrid

Además de las deducciones estatales, cada comunidad autónoma puede establecer las suyas propias. Madrid ofrece un catálogo relativamente amplio (Ley 19/2010 de la Comunidad de Madrid, actualizada anualmente):

Deducción autonómica MadridImporteLímite de base imponible
Alquiler vivienda habitual (arrendatario)30% de las cuotas, máx. 1.000 €≤24.107 € (individual) / ≤48.214 € (conjunta)
Por nacimiento o adopción (1er hijo)600 €Sin límite específico
Por nacimiento o adopción (2º hijo)750 €Sin límite específico
Por nacimiento o adopción (3er y siguientes)900 €Sin límite específico
Cuidado de mayores (ascendiente ≥65 o dependiente)1.000 €≤24.107 € (individual)
Inversión en acciones de nuevas empresas30% de la inversión, máx. 6.000 €Sin límite específico

Nota: los límites de base imponible se refieren a la base imponible total (general + del ahorro). Nuestro ejemplo tiene ~25.277 € de base (30.000 - SS 1.935 - reducción trabajo 2.000), por lo que casi podría acceder a la deducción de alquiler con 24.107 € de límite —pero en este caso no llega.

Ejemplo acumulado: del efecto de cada deducción

Sumando las deducciones más habituales sobre nuestra cuota base de 4788 €:

SituaciónCuota IRPFAhorro acumulado
Sin ninguna deducción4788 €
+ Plan pensiones (1.500 €, marginal 28,30%)4364 €424,50 €
+ Donativo (200 €)4204 €585 €
+ Vivienda habitual pre-2013 (9.040 €)2848 €1941 €
💡
Concepto clave
Con las tres deducciones del ejemplo, la cuota pasa de 4788 € a 2848 €: un ahorro de 1941 € anuales que muchas personas dejan escapar por no revisar el borrador. Las deducciones no se aplican solas.

Fuentes: Ley 35/2006 LIRPF (art. 68, 80, 81, 83), Ley 49/2002 (donativos), Ley 19/2010 de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid. Tipos y límites actualizados para el ejercicio 2024.

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