¿Quién está obligado a declarar?
La obligación de presentar la declaración del IRPF en España está regulada en el artículo 96 de la Ley 35/2006 (LIRPF). La regla principal:
| Situación | Límite de exención | ¿Nuestro ejemplo (30.000 €)? |
|---|---|---|
| Rendimientos del trabajo de un único pagador | 22.000 €/año brutos | Sí obliga (30.000 > 22.000) |
| Rendimientos del trabajo de dos o más pagadores (si el 2º paga más de 1.500 €/año) | 15.000 €/año brutos | Sí obliga (salvo que el total sea <15.000) |
| Rendimientos del capital mobiliario o ganancias no sujetas a retención | 1.600 €/año | Si hay dividendos, venta de acciones no retenidas, etc. |
| Rendimientos del capital inmobiliario (alquiler imputado, alquiler efectivo) | 1.000 €/año | Cualquier propiedad distinta de la vivienda habitual genera imputación |
Los plazos: abril–junio
La campaña del IRPF se abre habitualmente en los primeros días de abril y cierra el 30 de junio del año siguiente al ejercicio fiscal. Para el ejercicio 2024 (renta presentada en 2025), los plazos orientativos son:
El borrador: ¿aceptar o revisar siempre?
La AEAT genera automáticamente un borrador de declaración con los datos que tiene en sus bases: retenciones del empleador, intereses bancarios, operaciones de fondos de inversión, datos catastrales, etc.
El borrador es un punto de partida, no una declaración terminada. La AEAT no sabe todo: no conoce tus deducciones autonómicas, donativos pagados en efectivo, gastos de alquiler si eres arrendatario (en comunidades con deducción), deducción por maternidad, ni muchas otras situaciones. Si aceptas el borrador sin revisar, posiblemente pagas más de lo que deberías.
Si tienes una segunda vivienda (no arrendada), la AEAT imputa una renta del 1,1% o 2% del valor catastral. Si vendiste fondos de inversión o acciones, incluirá la plusvalía.
Pero puede no incluir la pérdida de otro fondo que compensaría esa ganancia si el bróker no ha enviado la información correctamente. Revisa siempre cada dato.
A pagar o a devolver: ¿por qué?
El resultado de la declaración no depende de lo que "mereces" sino de la diferencia entre la cuota líquida (lo que corresponde pagar según la ley) y las retenciones ya ingresadas durante el año.
- A devolver: las retenciones practicadas por el empleador han sido superiores a la cuota que te corresponde pagar. Hacienda te devuelve la diferencia. Esto ocurre cuando tienes deducciones que la empresa no conocía (hijos, discapacidad, plan de pensiones, donativo).
- A pagar: la cuota es superior a las retenciones. Ocurre cuando tienes dos o más pagadores (el segundo no retiene lo suficiente), ingresos por alquiler no retenidos, ganancias patrimoniales, o actividades económicas.
- Resultado cero: las retenciones coinciden exactamente con la cuota —lo más habitual en asalariados con un único pagador y sin deducciones extras.
Cuota IRPF calculada (estatal + Madrid): 4.788 €/año.
Retenciones practicadas por la empresa: 4.788 €/año (tipo 15,96%).
Resultado: 0 € — ni devuelve ni paga.
Pero si tiene 2 hijos, la cuota es ~3.840 € y las retenciones siguen siendo 4.788 € → devuelve 948 €. La empresa no sabía que tenía hijos.
El certificado de retenciones: tu punto de partida
Antes de declarar, solicita a tu empresa el certificado de retenciones e ingresos a cuenta (obligatorio, art. 99.7 LIRPF). Debe contener:
- Rendimientos íntegros del trabajo (tu salario bruto anual)
- Cotizaciones a la Seguridad Social (reducción aplicada)
- Retenciones a cuenta del IRPF practicadas
- Otros datos: dietas, rendimientos en especie si los hay
La empresa tiene obligación de entregártelo antes del 31 de enero del año siguiente al ejercicio. Si no lo haces con ese certificado, puedes consultar los datos fiscales directamente en la web de la AEAT (requieren Cl@ve o certificado digital).
Para acceder al borrador sin certificado digital, la AEAT pide el número de referencia. Se obtiene introduciendo el importe de la casilla 505 de la declaración del año anterior.
Si es tu primera declaración, puedes usar el IBAN de una cuenta bancaria a tu nombre.
Errores frecuentes y cómo evitarlos
- Aceptar el borrador sin revisar: es el error más común. El borrador es un punto de partida, no la declaración final correcta. Siempre revisa las deducciones aplicables a tu situación.
- Olvidar compensar pérdidas con ganancias: si vendiste unas acciones con pérdida y otras con ganancia, puedes compensarlas. Si no lo haces, pagas impuestos sobre la ganancia sin beneficiarte de la pérdida.
- No declarar el alquiler recibido: los ingresos por arrendamiento deben declararse en la base general. Hacienda los conoce si el inquilino aplica deducción por alquiler y los informa.
- No aplicar la deducción por plan de pensiones: si aportaste a un plan de pensiones, debe incluirse en la casilla correspondiente para que reduzca la base imponible. El borrador no siempre lo refleja correctamente.
Fuentes: Ley 35/2006 LIRPF (art. 96, 99), Ley 58/2003 LGT (art. 27), AEAT — Renta 2024. Los plazos son orientativos; confirmar en la web oficial de la AEAT cada campaña.