Fiscalidad10 min lectura

La declaración de la renta

Cada año, millones de personas presentan el IRPF sin entender del todo qué están firmando. Aquí aprendes a quién le toca declarar, por qué el resultado puede ser a pagar o a devolver, y cómo no dejar dinero en manos de Hacienda.

¿Quién está obligado a declarar?

La obligación de presentar la declaración del IRPF en España está regulada en el artículo 96 de la Ley 35/2006 (LIRPF). La regla principal:

SituaciónLímite de exención¿Nuestro ejemplo (30.000 €)?
Rendimientos del trabajo de un único pagador22.000 €/año brutosSí obliga (30.000 > 22.000)
Rendimientos del trabajo de dos o más pagadores (si el 2º paga más de 1.500 €/año)15.000 €/año brutosSí obliga (salvo que el total sea <15.000)
Rendimientos del capital mobiliario o ganancias no sujetas a retención1.600 €/añoSi hay dividendos, venta de acciones no retenidas, etc.
Rendimientos del capital inmobiliario (alquiler imputado, alquiler efectivo)1.000 €/añoCualquier propiedad distinta de la vivienda habitual genera imputación
ℹ️
No declarar no siempre es una ventaja
Aunque no estés obligado, puede interesarte declarar igualmente si tienes deducciones (por maternidad, discapacidad, donativos, plan de pensiones) que generan un resultado a devolver. Hacienda no te devuelve automáticamente lo que te corresponde si no lo pides.

Los plazos: abril–junio

La campaña del IRPF se abre habitualmente en los primeros días de abril y cierra el 30 de junio del año siguiente al ejercicio fiscal. Para el ejercicio 2024 (renta presentada en 2025), los plazos orientativos son:

1
~2 abril 2025 — Inicio online
La AEAT habilita Renta WEB y la app móvil. Puedes ver tu borrador, consultarlo y modificarlo. Identificación con Cl@ve PIN, certificado digital o número de referencia (con datos del ejercicio anterior).
2
~6 mayo 2025 — Inicio atención telefónica
La AEAT ofrece servicio de ayuda telefónica ("Le Llamamos") para confeccionar y presentar la declaración por teléfono. Requiere cita previa.
3
~2 junio 2025 — Inicio atención presencial
Oficinas de la AEAT con cita previa. Para declaraciones más complejas o cuando se necesita ayuda personal presencial.
4
25 junio 2025 — Último día para domiciliar pagos
Si tu declaración sale a pagar y quieres domiciliar el cobro en tu cuenta, debes presentarla antes del 25 de junio. Puedes fraccionar en dos pagos (el 60% ahora y el 40% en noviembre).
5
30 junio 2025 — Último día
Fecha límite absoluta. Si no presentas habiendo obligación, empiezan a correr recargos: 1% mensual hasta 12 meses (art. 27 LGT); si hay requerimiento previo de Hacienda, la sanción mínima es 150 €.

El borrador: ¿aceptar o revisar siempre?

La AEAT genera automáticamente un borrador de declaración con los datos que tiene en sus bases: retenciones del empleador, intereses bancarios, operaciones de fondos de inversión, datos catastrales, etc.

El borrador es un punto de partida, no una declaración terminada. La AEAT no sabe todo: no conoce tus deducciones autonómicas, donativos pagados en efectivo, gastos de alquiler si eres arrendatario (en comunidades con deducción), deducción por maternidad, ni muchas otras situaciones. Si aceptas el borrador sin revisar, posiblemente pagas más de lo que deberías.

⚠️
El borrador puede estar mal incluso con datos correctos

Si tienes una segunda vivienda (no arrendada), la AEAT imputa una renta del 1,1% o 2% del valor catastral. Si vendiste fondos de inversión o acciones, incluirá la plusvalía.

Pero puede no incluir la pérdida de otro fondo que compensaría esa ganancia si el bróker no ha enviado la información correctamente. Revisa siempre cada dato.

A pagar o a devolver: ¿por qué?

El resultado de la declaración no depende de lo que "mereces" sino de la diferencia entre la cuota líquida (lo que corresponde pagar según la ley) y las retenciones ya ingresadas durante el año.

  • A devolver: las retenciones practicadas por el empleador han sido superiores a la cuota que te corresponde pagar. Hacienda te devuelve la diferencia. Esto ocurre cuando tienes deducciones que la empresa no conocía (hijos, discapacidad, plan de pensiones, donativo).
  • A pagar: la cuota es superior a las retenciones. Ocurre cuando tienes dos o más pagadores (el segundo no retiene lo suficiente), ingresos por alquiler no retenidos, ganancias patrimoniales, o actividades económicas.
  • Resultado cero: las retenciones coinciden exactamente con la cuota —lo más habitual en asalariados con un único pagador y sin deducciones extras.
📌
Nuestro ejemplo: 30.000 € brutos, un pagador

Cuota IRPF calculada (estatal + Madrid): 4.788 €/año.
Retenciones practicadas por la empresa: 4.788 €/año (tipo 15,96%).
Resultado: 0 € — ni devuelve ni paga.

Pero si tiene 2 hijos, la cuota es ~3.840 € y las retenciones siguen siendo 4.788 € → devuelve 948 €. La empresa no sabía que tenía hijos.

El certificado de retenciones: tu punto de partida

Antes de declarar, solicita a tu empresa el certificado de retenciones e ingresos a cuenta (obligatorio, art. 99.7 LIRPF). Debe contener:

  • Rendimientos íntegros del trabajo (tu salario bruto anual)
  • Cotizaciones a la Seguridad Social (reducción aplicada)
  • Retenciones a cuenta del IRPF practicadas
  • Otros datos: dietas, rendimientos en especie si los hay

La empresa tiene obligación de entregártelo antes del 31 de enero del año siguiente al ejercicio. Si no lo haces con ese certificado, puedes consultar los datos fiscales directamente en la web de la AEAT (requieren Cl@ve o certificado digital).

ℹ️
El número de referencia de la renta

Para acceder al borrador sin certificado digital, la AEAT pide el número de referencia. Se obtiene introduciendo el importe de la casilla 505 de la declaración del año anterior.

Si es tu primera declaración, puedes usar el IBAN de una cuenta bancaria a tu nombre.

Errores frecuentes y cómo evitarlos

  • Aceptar el borrador sin revisar: es el error más común. El borrador es un punto de partida, no la declaración final correcta. Siempre revisa las deducciones aplicables a tu situación.
  • Olvidar compensar pérdidas con ganancias: si vendiste unas acciones con pérdida y otras con ganancia, puedes compensarlas. Si no lo haces, pagas impuestos sobre la ganancia sin beneficiarte de la pérdida.
  • No declarar el alquiler recibido: los ingresos por arrendamiento deben declararse en la base general. Hacienda los conoce si el inquilino aplica deducción por alquiler y los informa.
  • No aplicar la deducción por plan de pensiones: si aportaste a un plan de pensiones, debe incluirse en la casilla correspondiente para que reduzca la base imponible. El borrador no siempre lo refleja correctamente.

Fuentes: Ley 35/2006 LIRPF (art. 96, 99), Ley 58/2003 LGT (art. 27), AEAT — Renta 2024. Los plazos son orientativos; confirmar en la web oficial de la AEAT cada campaña.

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