La base del ahorro: tipos impositivos 2024
En España, las rentas del capital (ganancias de inversiones, dividendos, intereses) tributan en la base imponible del ahorro, separada de los rendimientos del trabajo. Los tipos son progresivos pero significativamente más bajos que los de la base general (art. 66 Ley 35/2006 LIRPF):
| Tramo de base del ahorro | Tipo IRPF 2024 |
|---|---|
| 0 – 6.000 € | 19% |
| 6.001 – 50.000 € | 21% |
| 50.001 – 200.000 € | 23% |
| > 200.000 € | 27% |
Estos tipos son los estatales + autonómicos combinados. El reparto es 50/50 entre el Estado y la comunidad autónoma, pero para el contribuyente solo importa el tipo total. El tipo del 19% para los primeros 6.000 € es el mismo independientemente de dónde vivas en España.
Las rentas del ahorro no se suman a tu salario para calcular el IRPF: se calculan por separado. Si tu salario te coloca en el 40% de marginal, tus ganancias de inversión tributan al 19–27%, no al 40%.
Esta separación es una ventaja estructural del sistema para los inversores.
Plusvalías: cómo se calculan y cuándo tributan
Una ganancia patrimonial (plusvalía) se genera cuando vendes un activo por más de lo que pagaste. La base imponible es la diferencia entre valor de transmisión y valor de adquisición (incluyendo gastos de compra y venta en ambos casos):
Precio de compra: lo pagado por la participación/acción + comisiones de compra.
Precio de venta: importe recibido − comisiones de venta.
Gastos: comisiones de bróker, cánones de bolsa (deducibles en ambas operaciones).
La plusvalía tributa en el ejercicio en que se materializa la venta. Mientras mantengas el activo, aunque valga mucho más de lo que pagaste, no hay hecho imponible: no pagas impuestos sobre las ganancias latentes.
El sistema FIFO (First In, First Out) aplica para calcular el coste de adquisición: si compraste participaciones en distintas fechas, se entiende que vendes primero las más antiguas.
Dividendos e intereses: retención automática
Los dividendos de acciones y los intereses de cuentas, depósitos y bonos tributan también en la base del ahorro. La diferencia respecto a las plusvalías es que el pagador (banco, empresa) retiene automáticamente el 19% a cuentaantes de abonar el importe:
| Tipo de renta | Retención automática | Tipo final (base del ahorro) |
|---|---|---|
| Dividendos de acciones españolas | 19% | 19–27% según tramo |
| Dividendos de acciones extranjeras | Variable (retención en origen + España) | 19–27% (con posible doble imposición) |
| Intereses de cuentas y depósitos | 19% | 19–27% según tramo |
| Cupones de bonos | 19% | 19–27% según tramo |
| Ganancias de fondos de inversión | 19% (al reembolso) | 19–27% según tramo |
Si tienes acciones de empresas de EE.UU. u otros países, pueden retener en origen (EE.UU. retiene el 15% sobre dividendos para residentes españoles con W-8BEN firmado, o el 30% sin él).
España permite deducir la retención extranjera hasta el límite de lo que correspondería pagar aquí. Si no tienes el W-8BEN firmado, pagas doble.
Compensar pérdidas con ganancias: el mecanismo más infrautilizado
Si en el mismo ejercicio tienes ganancias y pérdidas patrimoniales, puedes compensarlas entre sí y tributar solo por la diferencia neta. Esto se llama compensación de pérdidas (art. 49 LIRPF):
- Mismo tipo de renta: ganancias y pérdidas de transmisiones se compensan directamente. Si vendiste fondos con 5.000 € de ganancia y acciones con 2.000 € de pérdida, tributas solo por 3.000 €.
- Compensación cruzada (limitada): puedes compensar hasta el 25% de las ganancias con rentas negativas del capital mobiliario (intereses negativos, por ejemplo). El exceso no compensado se arrastra hasta 4 años.
Si tienes un ETF con pérdidas latentes de 3.000 € y otro con ganancias de 3.000 €, puedes vender el deficitario (materializas la pérdida), declarar las ganancias del otro y pagar 0 € de IRPF. Luego recompras el ETF vendido (o uno equivalente).
Esta estrategia —legal y utilizada ampliamente en EE.UU.— es menos conocida en España pero perfectamente aplicable dentro de los límites legales.
El diferimiento: la ventaja de los fondos de inversión
La diferencia fiscal más importante entre un fondo de inversióny un ETF en España no es el TER: es el diferimiento fiscal en los traspasos.
Cuando transfieres dinero de un fondo de inversión a otro (traspaso), no tributes por las ganancias acumuladas: la plusvalía latente "se hereda" en el nuevo fondo y solo tributa cuando hagas el reembolso final en efectivo (art. 94 LIRPF). Con un ETF, cada venta (incluso para comprar otro ETF equivalente) es un hecho imponible inmediato.
Cuanto mayor sea la plusvalía acumulada y más largo el horizonte, mayor es el coste de oportunidad de no poder diferir. Esta ventaja explica por qué muchos inversores a largo plazo prefieren fondos indexados sobre ETFs en España, pese a que ambos tienen TER similares.
Ejemplo: 15.000 € de plusvalía en el ejercicio 2024
Supón que en 2024 reembolsas un fondo de inversión y obtienes una ganancia de 15.000 €. El cálculo del IRPF a pagar:
Te quedas con 11.970 € netos de 15.000 €de ganancia. El tipo medio efectivo es el 20.2%, por debajo del primer tramo del 19% porque parte de la ganancia tributa al 21%.
La decisión de cuándo rescatar importa tanto como cuánto rentabiliza. Un rescate grande en un año donde ya tienes otros ingresos del ahorro puede hacerte saltar de tramo.
Planificar el año fiscal con antelación (¿rescato este año o el que viene?) puede suponer cientos de euros de diferencia en la factura fiscal.
Fuentes: Ley 35/2006 LIRPF (art. 46, 49, 66, 94), AEAT — Manual IRPF 2024. Tipos base del ahorro 2024 incluyendo tramo autonómico (50% Estado + 50% CCAA).