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Retenciones y deducciones en la nómina

¿Por qué tu compañero con el mismo sueldo tiene una retención diferente? Porque cada situación personal cambia el cálculo. Aquí lo vemos con números concretos.

¿Qué es exactamente la retención del IRPF?

La retención del IRPF es la cantidad que tu empresa descuenta de tu nómina cada mes e ingresa en la Agencia Tributaria en tu nombre. No es el impuesto definitivo: es un pago fraccionado anticipado —un adelanto— del IRPF anual que se regularizará en la declaración de la renta de abril–junio del año siguiente.

El porcentaje de retención lo calcula tu empresa siguiendo el procedimiento del artículo 82 del Reglamento del IRPF (RIRPF). Para hacerlo, necesita conocer tu situación personal, que tú le comunicas mediante el modelo 145.

💡
Concepto clave

Retención y cuota de IRPF son cosas distintas. La retención es lo que tu empresa ingresa en tu nombre a lo largo del año; la cuota es lo que realmente debes pagar según tu renta total.

La declaración de la renta compensa la diferencia entre ambas.

Cómo calcula la empresa tu tipo de retención

Al inicio del año (o cuando cambias de empresa o de situación personal), el área de nóminas sigue este proceso para determinar el porcentaje que aplicará en cada paga:

1
Estima el rendimiento íntegro anual
Toma el salario de la primera nómina, lo multiplica por el número de pagas del año (en nuestro caso: 2.143 € × 14 = 30.002 € ≈ 30.000 €) y suma cualquier complemento variable conocido.
2
Resta los gastos deducibles
Deduce las cuotas SS estimadas (6,45% × 30.000 = 1.935 €) y el gasto genérico fijo de 2.000 €. Rendimiento neto resultante: 26.065 €.
3
Aplica los tramos y calcula la cuota íntegra
Aplica la escala estatal + autonómica sobre los 26.065 € de rendimiento neto. Cuota íntegra resultante para Madrid: 5.815 €.
4
Resta la cuota del mínimo personal y familiar
Con los datos del modelo 145, calcula el mínimo que le corresponde. Para soltero/a sin hijos: 5.550 €, cuya cuota es 1.027 €. Cuota líquida estimada: 5.815 − 1.027 = 4.788 €.
5
Divide entre el número de pagas
4.788 € ÷ 14 pagas = 342 €/paga.
Tipo de retención = 342 € ÷ 2.143 € bruto/paga = 15,96%.
La empresa aplica este porcentaje a cada nómina. El tipo mínimo legal es el 2% (art. 86 RIRPF), salvo en casos específicos.

Factores que modifican el tipo de retención

El tipo de retención cambia cada vez que cambia tu situación personal, porque eso afecta directamente al mínimo que puedes deducir. Los factores que lo reducen son ventajas fiscales que la ley reconoce a situaciones de mayor carga familiar o personal.

FactorEfectoImporte 2024 (art. LIRPF)
Mínimo personal base5.550 €/año (art. 57 LIRPF) — aplica a todo contribuyente
Trabajador ≥ 65 años↓ Reduce+1.150 €/año de mínimo adicional (art. 57)
Trabajador ≥ 75 años↓ Reduce+1.400 €/año adicionales sobre el anterior (art. 57)
1.er hijo < 25 años conviviente↓ Reduce+2.400 €/año de mínimo familiar (art. 58)
2.º hijo < 25 años↓ Reduce+2.700 €/año (el segundo puntúa más)
3.er hijo < 25 años↓ Reduce+4.000 €/año
Hijo < 3 años↓ Reduce+2.800 €/año adicionales sobre el mínimo por hijo (art. 58.2)
Ascendiente ≥ 65 años dependiente↓ Reduce+1.150 €/año si convive y tiene rentas < 8.000 € (art. 59)
Discapacidad 33–64%↓ Reduce+3.000 €/año sobre el mínimo personal (art. 60)
Discapacidad ≥ 65% o con ayuda↓ Reduce+9.000 €/año sobre el mínimo personal
Segunda fuente de ingresos > 6.500 €/año↑ AumentaLa empresa aplica tipo mínimo del 15% (art. 86 RIRPF)

Fuente: arts. 57–61 y 86 Ley 35/2006 LIRPF.

Ejemplo comparado: mismo sueldo, distinta retención

Los tres perfiles siguientes tienen exactamente el mismo salario: 30.000 € brutos en 14 pagas. Su retención difiere únicamente por la situación personal declarada en el modelo 145. Todos trabajan en Madrid, contrato indefinido, 2024:

Perfil A

Soltero/a, sin hijos ni ascendientes dependientes, menor de 65 años.

Mínimo personal5.550 €
Cuota a restar1.027 €
IRPF anual4.788 €
Tipo retención15,96%

342 € descuentan por paga · neto 1663 €/paga

Perfil B

Casado/a, dos hijos de 5 y 8 años convivientes. El cónyuge trabaja y tiene rentas propias.

Mínimo personal5.550 €
Mínimo 1.er hijo+2.400 €
Mínimo 2.º hijo+2.700 €
Total mínimo10.650 €
Cuota a restar~1.970 €
IRPF anual~3.845 €
Tipo retención~12,82%

~275 € por paga · neto ~1730 €/paga

Perfil C

Soltero/a, sin hijos, con discapacidad reconocida del 40% (entre 33% y 64%).

Mínimo personal5.550 €
Por discapacidad 33–64%+3.000 €
Total mínimo8.550 €
Cuota a restar~1.582 €
IRPF anual~4.233 €
Tipo retención~14,11%

~302 € por paga · neto ~1698 €/paga

Cálculos orientativos para Madrid 2024. La diferencia entre el perfil A y el B representa ~67 € más de neto por paga, o ~938 € anuales, sin cambiar el salario bruto.

Curva de retención según el salario bruto

El gráfico muestra cómo evoluciona el tipo de retención estimado según el salario anual, para el perfil base (soltero/a sin hijos, Madrid 2024). El crecimiento no es lineal: los tramos del IRPF hacen que acelere en ciertos rangos y se estabilice en otros. La línea vertical marca los 30.000 € del ejemplo.

Estimación para soltero/a sin hijos, Madrid 2024. El tipo real varía por CC.AA. y situación familiar. Algunos salarios bajos tienen retención del 2% (mínimo legal) aunque el IRPF real sea menor.

El modelo 145: qué es y cuándo presentarlo

El modelo 145 es el formulario mediante el que comunicas a tu empresa tu situación personal y familiar, de modo que pueda aplicar el tipo de retención correcto. Sin él, la empresa aplica la retención como si fueras soltero/a sin hijos y sin circunstancias especiales: el caso de retención más alta.

Debes entregarlo o actualizarlo en estos momentos clave:

  • Cuando empiezas a trabajar en una empresa.
  • Al inicio de cada año fiscal (si tu situación ha cambiado).
  • Cuando nace un hijo (para que la empresa aplique el mínimo familiar inmediatamente).
  • Si obtienes una resolución de discapacidad.
  • Si empiezas a cobrar una segunda fuente de ingresos relevante.
  • Si te separas, divorcias o cambia tu situación civil.

Los datos principales que solicita el modelo 145 son:

  • Situación familiar: soltero/a, casado/a, viudo/a, separado/a.
  • Número de hijos convivientes y sus edades.
  • Ascendientes mayores de 65 años que dependan de ti y convivan contigo.
  • Grado de discapacidad reconocida (si procede).
  • Si pagas pensión compensatoria al ex-cónyuge por resolución judicial.
  • Si tienes derecho a deducción por inversión en vivienda habitual (solo contratos anteriores a 2013).
⚠️
Un 145 mal cumplimentado puede costarte dinero

Si no declaras que tienes dos hijos, tu empresa te retendrá de más durante todo el año. En la declaración de la renta te lo devolverán, pero habrás prestado ese dinero a Hacienda sin intereses.

En nuestro ejemplo, olvidar declarar dos hijos supone ~938 € anuales de retención innecesaria.

Puedes descargar el modelo 145 en la web de la AEAT.

El ajuste final: la declaración de la renta

Entre abril y junio de cada año presentas la declaración del IRPF. Es el momento en que Hacienda cruza lo que tu empresa retuvo durante el año con lo que realmente deberías haber pagado, teniendo en cuenta todos tus ingresos, deducciones y circunstancias personales del ejercicio completo.

Sale a devolver

La empresa retuvo más de lo que debías pagar. Hacienda te transfiere la diferencia, habitualmente en un plazo de 3–6 meses desde la presentación.

Ejemplo: te retuvieron 4.788 € pero tu cuota real es 4.200 €. Hacienda te devuelve 588 €.

Sale a pagar

La empresa retuvo menos de lo que debías. Debes ingresar la diferencia. Puedes domiciliarla en dos plazos (60% en junio, 40% en noviembre).

Ejemplo típico: has tenido ingresos de dos empleadores o una ganancia patrimonial que no figuraba en tu única nómina.

ℹ️
¿Conviene que te salga a devolver?

Que te devuelvan parece bueno, pero significa que durante el año le prestaste dinero a Hacienda sin recibir intereses a cambio.

Lo más eficiente es ajustar la retención lo mejor posible para que el resultado en la renta sea cercano a cero. El modelo 145 bien cumplimentado y la calculadora de nómina te ayudan a conseguirlo.

Fuentes: RD 439/2007 RIRPF, arts. 82–87, AEAT — Manual Renta 2024, Ley 35/2006 LIRPF, arts. 57–61.

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