¿Qué es exactamente la retención del IRPF?
La retención del IRPF es la cantidad que tu empresa descuenta de tu nómina cada mes e ingresa en la Agencia Tributaria en tu nombre. No es el impuesto definitivo: es un pago fraccionado anticipado —un adelanto— del IRPF anual que se regularizará en la declaración de la renta de abril–junio del año siguiente.
El porcentaje de retención lo calcula tu empresa siguiendo el procedimiento del artículo 82 del Reglamento del IRPF (RIRPF). Para hacerlo, necesita conocer tu situación personal, que tú le comunicas mediante el modelo 145.
Retención y cuota de IRPF son cosas distintas. La retención es lo que tu empresa ingresa en tu nombre a lo largo del año; la cuota es lo que realmente debes pagar según tu renta total.
La declaración de la renta compensa la diferencia entre ambas.
Cómo calcula la empresa tu tipo de retención
Al inicio del año (o cuando cambias de empresa o de situación personal), el área de nóminas sigue este proceso para determinar el porcentaje que aplicará en cada paga:
Tipo de retención = 342 € ÷ 2.143 € bruto/paga = 15,96%.
La empresa aplica este porcentaje a cada nómina. El tipo mínimo legal es el 2% (art. 86 RIRPF), salvo en casos específicos.
Factores que modifican el tipo de retención
El tipo de retención cambia cada vez que cambia tu situación personal, porque eso afecta directamente al mínimo que puedes deducir. Los factores que lo reducen son ventajas fiscales que la ley reconoce a situaciones de mayor carga familiar o personal.
| Factor | Efecto | Importe 2024 (art. LIRPF) |
|---|---|---|
| Mínimo personal base | — | 5.550 €/año (art. 57 LIRPF) — aplica a todo contribuyente |
| Trabajador ≥ 65 años | ↓ Reduce | +1.150 €/año de mínimo adicional (art. 57) |
| Trabajador ≥ 75 años | ↓ Reduce | +1.400 €/año adicionales sobre el anterior (art. 57) |
| 1.er hijo < 25 años conviviente | ↓ Reduce | +2.400 €/año de mínimo familiar (art. 58) |
| 2.º hijo < 25 años | ↓ Reduce | +2.700 €/año (el segundo puntúa más) |
| 3.er hijo < 25 años | ↓ Reduce | +4.000 €/año |
| Hijo < 3 años | ↓ Reduce | +2.800 €/año adicionales sobre el mínimo por hijo (art. 58.2) |
| Ascendiente ≥ 65 años dependiente | ↓ Reduce | +1.150 €/año si convive y tiene rentas < 8.000 € (art. 59) |
| Discapacidad 33–64% | ↓ Reduce | +3.000 €/año sobre el mínimo personal (art. 60) |
| Discapacidad ≥ 65% o con ayuda | ↓ Reduce | +9.000 €/año sobre el mínimo personal |
| Segunda fuente de ingresos > 6.500 €/año | ↑ Aumenta | La empresa aplica tipo mínimo del 15% (art. 86 RIRPF) |
Fuente: arts. 57–61 y 86 Ley 35/2006 LIRPF.
Ejemplo comparado: mismo sueldo, distinta retención
Los tres perfiles siguientes tienen exactamente el mismo salario: 30.000 € brutos en 14 pagas. Su retención difiere únicamente por la situación personal declarada en el modelo 145. Todos trabajan en Madrid, contrato indefinido, 2024:
Soltero/a, sin hijos ni ascendientes dependientes, menor de 65 años.
342 € descuentan por paga · neto 1663 €/paga
Casado/a, dos hijos de 5 y 8 años convivientes. El cónyuge trabaja y tiene rentas propias.
~275 € por paga · neto ~1730 €/paga
Soltero/a, sin hijos, con discapacidad reconocida del 40% (entre 33% y 64%).
~302 € por paga · neto ~1698 €/paga
Cálculos orientativos para Madrid 2024. La diferencia entre el perfil A y el B representa ~67 € más de neto por paga, o ~938 € anuales, sin cambiar el salario bruto.
Curva de retención según el salario bruto
El gráfico muestra cómo evoluciona el tipo de retención estimado según el salario anual, para el perfil base (soltero/a sin hijos, Madrid 2024). El crecimiento no es lineal: los tramos del IRPF hacen que acelere en ciertos rangos y se estabilice en otros. La línea vertical marca los 30.000 € del ejemplo.
Estimación para soltero/a sin hijos, Madrid 2024. El tipo real varía por CC.AA. y situación familiar. Algunos salarios bajos tienen retención del 2% (mínimo legal) aunque el IRPF real sea menor.
El modelo 145: qué es y cuándo presentarlo
El modelo 145 es el formulario mediante el que comunicas a tu empresa tu situación personal y familiar, de modo que pueda aplicar el tipo de retención correcto. Sin él, la empresa aplica la retención como si fueras soltero/a sin hijos y sin circunstancias especiales: el caso de retención más alta.
Debes entregarlo o actualizarlo en estos momentos clave:
- Cuando empiezas a trabajar en una empresa.
- Al inicio de cada año fiscal (si tu situación ha cambiado).
- Cuando nace un hijo (para que la empresa aplique el mínimo familiar inmediatamente).
- Si obtienes una resolución de discapacidad.
- Si empiezas a cobrar una segunda fuente de ingresos relevante.
- Si te separas, divorcias o cambia tu situación civil.
Los datos principales que solicita el modelo 145 son:
- Situación familiar: soltero/a, casado/a, viudo/a, separado/a.
- Número de hijos convivientes y sus edades.
- Ascendientes mayores de 65 años que dependan de ti y convivan contigo.
- Grado de discapacidad reconocida (si procede).
- Si pagas pensión compensatoria al ex-cónyuge por resolución judicial.
- Si tienes derecho a deducción por inversión en vivienda habitual (solo contratos anteriores a 2013).
Si no declaras que tienes dos hijos, tu empresa te retendrá de más durante todo el año. En la declaración de la renta te lo devolverán, pero habrás prestado ese dinero a Hacienda sin intereses.
En nuestro ejemplo, olvidar declarar dos hijos supone ~938 € anuales de retención innecesaria.
Puedes descargar el modelo 145 en la web de la AEAT.
El ajuste final: la declaración de la renta
Entre abril y junio de cada año presentas la declaración del IRPF. Es el momento en que Hacienda cruza lo que tu empresa retuvo durante el año con lo que realmente deberías haber pagado, teniendo en cuenta todos tus ingresos, deducciones y circunstancias personales del ejercicio completo.
La empresa retuvo más de lo que debías pagar. Hacienda te transfiere la diferencia, habitualmente en un plazo de 3–6 meses desde la presentación.
Ejemplo: te retuvieron 4.788 € pero tu cuota real es 4.200 €. Hacienda te devuelve 588 €.
La empresa retuvo menos de lo que debías. Debes ingresar la diferencia. Puedes domiciliarla en dos plazos (60% en junio, 40% en noviembre).
Ejemplo típico: has tenido ingresos de dos empleadores o una ganancia patrimonial que no figuraba en tu única nómina.
Que te devuelvan parece bueno, pero significa que durante el año le prestaste dinero a Hacienda sin recibir intereses a cambio.
Lo más eficiente es ajustar la retención lo mejor posible para que el resultado en la renta sea cercano a cero. El modelo 145 bien cumplimentado y la calculadora de nómina te ayudan a conseguirlo.
Fuentes: RD 439/2007 RIRPF, arts. 82–87, AEAT — Manual Renta 2024, Ley 35/2006 LIRPF, arts. 57–61.